martes, 15 de enero de 2013

NUEVA LEGISLACIÓN: del tiquet de compra se pasa a la factura simplificada

Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se sustituye el Reglamento que regula las obligaciones de facturación vigente desde el Real Decreto 1496/2003. Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.En este reglamento se diferencia entre lo que es una factura y una factura simplificada o tíquet.

En nuestro caso, os detallamos la estructura que debe tener una factura simplificada con el nuevo reglamento, que coincide con los mismos requerimientos ya vigentes actualmente.

Por su definición, se puede emitir una factura simplificada siempre que el importe no exceda los 3.000 euros, impuestos incluidos, y en todo tipo de negocios de venta al por menor, servicios de hostelería y restauración, discotecas, peluquerías, instalaciones deportivas, tintorerías, etc.


En toda factura simplificada (tíquet) debe aparecer:
- Un número correlativo
- La fecha de su expedición
- Número de Identificación Fiscal, junto al nombre y apellidos, razón o denominación social completa
- La descripción de los bienes entregados o servicios prestados
- El tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión "IVA Incluido"
- Cuando se tengan que aplicar diferentes tipos de IVA, se deberá especificar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente
- El total de la contraprestación

En caso que un cliente lo exija, se deberá hacer constar el Número de Identificación Fiscal y su domicilio en la factura, junto con el desglose de los IVAs correspondientes.

Se debe tener en cuenta que con este reglamento (igual que con el anterior) se obliga a la emisión de facturas a clientes y a guardar copia de cada una de ellas. Es importante apuntar que las cajas registradoras de tipo numérico son válidas solo para registrar operaciones internas pero no para poder entregar una factura a un cliente.

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